Salud Laboral y Protección Social

Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo - ISCOD - Perú

Frente al Tratado de Libre de Comercio con Estados Unidos se crea el régimen de pensiones sociales

Posted on | Diciembre 4, 2009 |

El 30 de Septiembre del 2008 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1086, llamado también Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.

Este decreto formó parte del paquete legislativo expedido por el gobierno nacional para la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos(TLC), y el apoyo a la competividad económica.

Según la Ley MYPE, los trabajadores de microempresas son afiliados al componente semisubsidiado del Seguro Integral de Salud(SIS), mientras que los trabajadores de la Pequeña Empresa serán afiliados al sistema de seguro social EsSalud, al que el empleador realizará el pago dispuesto por la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y modificatorias, Ley N° 26790.

Otra novedad que trae la Ley MYPE es la creación del Régimen de Pensiones Sociales. Esta plantea que los trabajadores y conductores de microempresa que no sean afiliados o reciban beneficios de algún sistema de pensión privado o público, podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales creado por esta ley.

Asimismo la Ley plantea que es obligatorio para los trabajadores de la Pequeña Empresa el afiliarse a cualquiera de los sistemas de pensión establecidos por la Ley N° 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y el Decreto Supremo N° 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones.

Al respecto, se ha cuestionado la constitucionalidad del decreto legislativo debido a que en la Ley Nº 29157, el Congreso de la República no estableció explícitamente que el Poder Ejecutivo legislara sobre los sistemas de salud y/o pensiones, aspectos que corresponden al campo de la seguridad social, que tampoco fue contemplado como parte de los compromisos asumidos por el Perú para la firma del TLC con Estados Unidos de Norteamérica. Por lo tanto, se puede afirmar que los cambios establecidos para los sistemas de salud y pensiones excedieron las facultades legislativas otorgadas por el Congreso al Poder Ejecutivo.

Finalmente, cabe precisar que la creación de un régimen de salud y de pensiones diferenciado para los trabajadores de la microempresa, en oposición a los regímenes generales vigentes para los demás trabajadores, fragmenta los sistemas vigentes de seguridad social, cuando para mejorarlos lo que se necesita es integrarlos a través de una reforma integral.

En ediciones posteriores analizaremos algunos aspectos concretos sobre el seguro de salud creado por la Ley MYPE y el sistema de pensiones sociales creado para los trabajadores de las microempresas.

Contenido de las facultades legislativas

El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa.

No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente. Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo.

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