Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada
Posted on | Diciembre 14, 2009 |
El pasado 19 de Marzo, el poder ejecutivo promulgó la “Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada”, Ley Nº 29409.
La licencia deberá otorgarse durante cuatro días hábiles y consecutivos, desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo.
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